EXTRACTO:
El presente PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS tiene como fin primordial el llevar a cabo las exigencias de cumplimiento normativo en el ámbito penal, que complemente el CANAL ÉTICO, el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ASEMED, así como la NORMA ÉTICA DE ASEMED, y el CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FORMACIÓN EN MEDIACIÓN, al objeto de conferir una adecuada estructura a la RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA adoptada en nuestra Institución.
Por los Órganos de dirección de ASEMED se designó los departamentos que deben lleva a cabo la dirección estratégica y el seguimiento y control de sus actuaciones y planes, siendo designados para tal tarea la Dirección General y la Dirección de RECURSO HUMANOS y del CENTRO DE MEDIACIÓN DE ASEMED.
Toda conducta ilegal esta expresamente prohibida en ASEMED, siendo el Principio de Cumplimiento de la Legalidad el primero de los principios recogidos en la Norma Ética Conducta de ASEMED. Al desarrollar dicho principio en la referida Norma, haciendo especial énfasis en la prohibición, vigilancia y control de las conductas que puedan ser constitutivas de delitos.
Existen dos posibles supuestos generales en los que una sociedad puede verse incursa en responsabilidad penal:
1.- Delitos que cometan en nombre de la Institución los administradores de hecho o de derecho, o los representantes legales.
2.- Delitos que cometan los empleados, mediadores profesionales o sus empleados sometidos al control/autoridad de los administradores o representantes legales, por haber incumplido estos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
MEDIDAS GENERALES
La Asamblea de socios de ASEMED aprobará el Reglamento interno de funcionamiento de la Prevención Penal y garantizará su cumplimiento a través de la Junta Directiva.
Formación
ASEMED, a través de su Formación, y a sugerencia de la Junta Directiva, ofrecerá formación a sus miembros, mediadores , empleados y directivos con el fin de que estos conozcan que conductas pueden ser delictivas a fin de no incurrir en las mismas,como tienen que actuar ante el conocimiento de la comisión de alguna de ellas dentro del ámbito de la asociación.
Auditorias v controles internos
ASEMED establecerá un adecuado sistema de vigilancia y control que verifique el cumplimiento del Plan de prevención de riesgos penales sin esperar a que se reciban quejas o denuncias.
Canal de recepción de quejas o denuncias
Siempre que un destinatario o conocedor del Plan de Prevención de Riesgos Penales quiera poner en conocimiento de ASEMED la comisión de un hecho delictivo, o la existencia de una debilidad procedimental u organizativa que pudiera generar riesgo delictivo, podrá dirigirse directamente a la Junta Directiva, habiéndose habilitado la siguiente dirección de correo electrónico:
También se ha incluido en la página web de ASEMED www.asemed.org un formularios de reclamaciones
y denuncias, que pueden ser realizadas de forma anónima.
Independencia v confidencialidad
La Asociación garantiza a quien presente su denuncia directamente a la Junta Directiva la confidencialidad de su identidad, salvo cuando haya de ser identificado ante las autoridades de acuerdo con lo establecido en las leyes.
ASEMED garantiza que el Comité de Cumplimiento y Prevención Penal desarrollará la investigación de los hechos denunciados o comunicados con absoluta independencia de todos los Órganos responsables de la gestión.
Prohibición de represalias
ASEMED garantiza que nunca se tomarán represalias contra cualquier persona que de buena fe ponga en conocimiento de la empresa la comisión de un hecho delictivo, colabore en su investigación o ayude a resolverla.
Este garantía no alcanza a quienes actúen de mala fe con ánimo de difundir información falsa o de perjudicar a las personas. Contra estas conductas ilícitas la Asociación adoptará las medidas legales o disciplinarias que proceda.
Investigación de las posibles vulneraciones
El Órgano de Control analizara los hechos denunciados o comunicados y podía pedir información a otros Órganos de ASEMED quienes estarán siempre obligados a facilitarla, siempre que no exista prohibición legal para ello.
Salvo cuando las leyes aplicables dispongan que se deba proceder de otra manera, cuando la investigación avance, el Órgano de Control pondrá los hechos en conocimiento de las personas afectadas a fin de que puedan aportar información adicional y, en su caso, alegar o justificar las razones de su actuación.
Reacción frente al incumplimiento
Cuando se compruebe la existencia de una infracción que esté perseguida por la ley, ASEMED procederá a ponerlo en conocimiento de las autoridades que resulten competentes y a la Junta Directiva.
La comisión de un hecho delictivo legitima a ASEMED para tomar medidas disciplinarias contra sus Directivos, Mediadores, Empleados o Trabajadores, incluido el despido, la Asociación iniciará los trámites oportunos para llevarlas a efecto. A estos efectos se aplicará lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a faltas y sanciones.
Finalmente, si la vulneración ha sido realizada por representantes, mandatarios, agentes y mediadores de ASEMED, la Asociación actuará de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos contratos, pudiendo dar por terminada la relación.
REVISIONES PERIÓDICAS Y ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN.
El modelo de prevención de delitos estará sometido a actualización continua, mediante la vigilancia y control de los riesgos que aparezcan y los que en lo sucesivo puedan aparecer, por la ampliación de las actividades de ASEMED.
Sin embargo, al objeto de mantener esa actualización de forma activa, se incluyen revisiones periódicas del modelo, así como las medidas, documentos normativos, vigilancia de actuación de Órganos internos y de respuesta, procedimientos internos, etc.
Dichas revisiones periódicas se realizarán anualmente, mediante la realización de operaciones de seguimiento y test de los distintos aspectos del Programa de Prevención, dando cuenta a la Junta Directiva de los resultados que resulten, para su adecuación, en su caso del Plan a la situación real existente en ASEMED, que deberá aprobar el informe resultante con la aplicación de las consideraciones que resulten.
Madrid, Julio de 2.015