La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA y la Asociación Española de Mediación (ASEMED), han firmado un convenio de colaboración entre ambas entidades para la realización de proyectos relacionados con la implantación de la mediación y arbitraje para los socios de ATA.
La mediación es un proceso de resolución de conflictos, absolutamente confidencial, que permite que las partes implicadas puedan comunicarse entre sí, expresando sus puntos de vista, argumentos, intereses o expectativas, para alcanzar acuerdos mutuamente consentidos. El mediador actúa como facilitador del proceso y vela por su correcto funcionamiento, creando un espacio de diálogo en el que priman valores como la seguridad, libertad o igualdad de las partes. De hecho, el Plan de Modernización de la Justicia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial incluye una referencia a la mediación civil, mercantil y de consumo como instrumento eficaz en la resolución de conflictos.
ASEMED, por su parte, es una asociación de ámbito estatal que tiene como objetivo “promover, organizar y colaborar en la implantación de la mediación y el arbitraje en la sociedad”. Los servicios de mediación se rigen por los principios de voluntariedad, igualdad entre las partes, imparcialidad de los mediadores, neutralidad, así como la confidencialidad del mediador y de las partes intervinientes.
Entre los aspectos que contempla el convenio destaca la colaboración entre ATA y ASEMED para la implantación de un Servicio de Mediación en asuntos civiles, mercantiles y de consumo en toda España, así como la creación de un Servicio de Arbitraje de Derecho y Equidad. También la formación en estas materias, con el objetivo de que los alumnos que realicen los cursos en el marco del convenio, puedan realizar su inscripción como mediadores en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, y puedan estar inscritos como árbitros en la Junta Arbitral de ASEMED.
De esta forma, los socios, ciudadanos y empresas que tengan relación con ATA podrán solicitar al Centro de Mediación de ASEMED un Procedimiento de Mediación en relación con un desacuerdo o conflicto en condiciones ventajosas.
CLÁUSULA DE SUMISIÓN A MEDIACIÓN Y ARBITRAJE SUBSIDIARIO PARA INCLUIR EN CONTRATOS, FACTURAS, ALBARANES Y DOCUMENTACIÓN COMERCIAL.
Las partes acuerdan que toda controversia que pueda surgir respecto del presente contrato se someta en primer lugar a mediación que se administrará por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN , con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y que se encuentren vigentes en la fecha de solicitud de la mediación, para ello cualquiera de las partes puede dirigirse a dicha Asociación a través de su página web www.asemed.org o al propio Centro de Mediación e-mail: centrodemediacion@asemed.org
Subsidiariamente a lo anterior y, para el hipotético y poco probable caso de que se dé entre las partes las siguientes situaciones:
1º Una vez celebrada al menos la sesión informativa de mediación, una de las partes o ambas, rechazan o no aceptan el procedimiento de mediación,
2º Ó Iniciada la mediación las partes renunciar a continuar con la misma, o no llegan a acuerdo,
Las partes quedan sometidas en segundo lugar y con carácter subsidiario, al procedimiento de Arbitraje para poder poner solución a dicha controversia, que se administrará por la CAMARA DE ARBITRAJE DE ASEMED, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y que se encuentren vigentes en la fecha de solicitud del procedimiento de Arbitraje, para ello cualquiera de las partes puede dirigirse a dicha Cámara de Arbitraje a través de su página web
http://www.asemed.org/arbitraje/ o al propio e-mail habilitado para la solicitudes de arbitraje: arbitraje@asemed.org
SOLICITUD DE MEDIACIÓN EN BASE AL CONVENIO ASEMED-ATA
Cualquier socio de ATA, clientes de sus asociados o terceros que tengan relación con ellos, puede solicitar una Mediación, beneficiándose de las condiciones especiales recogidas en el convenio.