El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre CSI-F y ASEMED, a través de su Centro de Mediación y de su Junta Arbitral, para la realización de proyectos relacionados con la implantación de la mediación y el arbitraje entre los afiliados de aquel y las personas vinculadas con los mismos, en toda España.
En concreto y durante la vigencia del presente convenio, se desarrollarán los siguientes proyectos de implantación de mediación.
Ámbito de actuación. Destinatarios:
Los/as afiliados/as, ciudadanos/as y empresas que tengan relación con CSI-F acogidos/as a los diferentes proyectos de mediación podrán solicitar al CENTRO DE MEDIACIÓN DE ASEMED un Procedimiento de Mediación, de acuerdo con el protocolo de gestión de Procedimientos de Mediación aprobado por ASEMED.
Una vez aceptada la mediación por la parte solicitada o solicitada por ambas partes de mutuo acuerdo, se citará a la partes a la sesión informativa de mediación. Una vez informadas, éstas podrán optar por iniciar la mediación, a cuyo efecto, ambas partes de común acuerdo aceptarán el/la mediador/a inscrito/a en el Registro de Mediadores de ASEMED que esta proponga, entre los que presten sus servicios en la provincia del domicilio de las partes.
Si las partes no acuden a la sesión informativa, o, una vez acordada el inicio de la mediación, las partes desisten de continuar en la misma, las partes podrán acudir a un procedimiento de arbitraje, con la designación por parte de ASEMED de un árbitro inscrito en su Junta Arbitral.