PROCEDIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD EN LA FORMACIÓN EN MEDIACIÓN. El presente procedimiento de buenas prácticas para el control de la calidad en la FORMACIÓN EN MEDIACIÓN en adelante CCFM; tiene como fin, revisar y adecuar el contenido de los cursos que son impartidos por los CENTROS DE FORMACIÓN, para que de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil y en el Real Decreto 980/2013, sean los adecuados para habilitar profesionalmente el ejercicio de la actividad de MEDIADOR. El procedimiento de buenas prácticas para el CCFM, verifica mediante los procedimientos de acreditación, que tanto el contenido de los cursos de mediación como los centros de formación garantizan una calidad adecuada en el desarrollo de dicha actividad. El procedimiento contiene una serie de estándares a cumplir con puntos de referencia. La experiencia concreta que ASEMED ha adquirido en la formación de múltiples mediadores en todos los ámbitos de la mediación, servirá de referencia para que dichos estándares sean seguidos por los Centros de Formación. La evaluación externa de los Centros de Formación por parte de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN, es conveniente y garantizará que los miembros que se adhieran al mismo cumplen los estándares del código de buenas prácticas. Específicamente, el procedimiento CCFM realiza las siguientes tareas y actividades: -Supervisar y verificar con independencia el contenido; diseño y desarrollo del temario teórico y práctico. -Establecer los hitos de control y etapas de verificación. -Certificación por ASEMED de que la calidad de la totalidad del curso de formación en mediación se adecua a los estándares previstos por la Ley y el Reglamento de Mediación Civil y Mercantil. El procedimiento de CCFM liderado por ASEMED proporciona transparencia a alumnos, Administraciones, Instituciones, empresas, Colegios Profesionales, Centros de Mediación y otros agentes involucrados en la educación superior y en la formación en mediación. Todos los Centros de Formación en Mediación, que se subroguen a este procedimiento de CCFM para impartir dicha formación deberán cumplir estos requisitos y regularmente verificar el cumplimiento de sus procedimientos. Él procedimiento de CCFM, sirve de apoyo a las políticas internas de la garantía de calidad de un centro de formación en mediación y mantendrá de forma activa sugerencias para la mejora continua de su calidad. El procedimiento de CCFM estará abierto a sucesivas actualizaciones cuando sea necesario, y adaptarse a la normativa internacional sobre posibles nuevas prácticas. CONSIDERACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN MEDIACIÓN: 1º.- La formación específica de los mediadores, incluida su formación continua, se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, que se encuentren Inscritos como centros de formación en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia; o bien tengan un convenio específico para impartir la mediación con una Institución de Mediación o Centro de Formación en Mediación que se encuentre inscrito en el citado Registro. 2.- Los centros que impartan formación específica y experiencia adecuada para el ejercicio de la mediación habrán de contar con un profesorado que tenga la necesaria especialización en esta materia y reúna, al menos, los requisitos de titulación oficial universitaria o de formación profesional de grado superior. Asimismo, quienes impartan la formación de carácter práctico habrán de reunir las condiciones previstas en el Real Decreto 980/2013, para la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. 3.- Haber remitido al Ministerio de Justicia, a través de su sede electrónica, sus programas de formación en mediación, indicando sus contenidos, metodología y evaluación de la formación que vayan a realizar, así como el perfil de los profesionales a los que vaya dirigida en atención a su titulación y experiencia, acompañando el modelo de certificado electrónico de la formación que entreguen a sus alumnos. 4.- El certificado expedido por los centros de formación se hará constar, al menos, la titulación del alumno, las características de la formación recibida y la superación del curso y suscrito por representante/s del centro habilitados legalmente para ello. 5.- Los centros de formación en Mediación o las instituciones con las que estos colaboren o tengan convenios de formación, deberán cargar semanalmente los datos de los alumnos que se inscriban en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia a través de la plataforma que existe a tal efecto. 6.- Con carácter previo a la impartición de cualquier Curso o formación en Mediación el Centro de Formación o la Institución de Mediación que se encuentre inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación como Centro Formativo, deberá inscribir el curso o formación en Mediación, al objeto de que se le facilite por la plataforma habilitada al efecto por el citado Registro el Identificador del Curso, al objeto de que los posibles alumnos conozcan que el citado curso habilita profesionalmente para su futura inscripción en el citado Registro de Mediadores. El citado Identificador del Curso deberá estar incluido de forma visible en todos los documentos informativos o de matriculación del curso al que se refieran. 7.- Los centros de formación podrán organizar actividades de formación continua, especialmente de carácter práctico, dirigidas a los mediadores que ya contaran con formación inicial para el ejercicio de la mediación. CONSIDERACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN EN MEDIACIÓN. 1. La formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos. 2. La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento del de la duración mínima prevista en el Real Decreto 980/2013 para la formación del mediador. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de mediaciones presenciales con un mínimo de 20 horas de formación en aula. 3.- La formación mínima específica de formación se desarrollará en dos módulos separados: - El primero de formación teórica, con una formación mínima de 65 horas de docencia, que podrá realizarse en modo de tele formación. - El segundo de formación práctica, con una duración mínima de 35 horas, de las cuales 20 serán presenciales en aula. Se deberán realizar a los alumnos los correspondientes controles de asistencia, que se adjuntarán al expediente de cada curso práctico presencial que se realice por el Centro de Formación. - En ambos casos, los Centros de Formación o las Instituciones de Mediación con las que estos colaboren, deberán disponer de un email para tutorías y un teléfono de atención al alumno, al objeto de asesorar en la realización del curso que se imparte, así como despejar las dudas que estos tengan durante la realización del curso. ADHESIÓN AL PRESENTE PROCEDIMEINTO DEL CONTROL DE LA CALIDAD DE ASEMED DE BUENAS PRÁCTICAS PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN EN MEDIACIÓN: 1.- La adhesión al presente procedimiento de buenas prácticas del CCFM por los Centros de Formación en Mediación es de carácter voluntario, y supone la aceptación de los criterios de calidad desarrollados por ASEMED y recogidos en el mismo. 2.- Los Centros de Formación que se adhieran al presente procedimiento de buenas prácticas, se comprometen a aceptar que por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN la realización del Control de la Calidad de la Formación en Mediación- CCFM- de forma anual a partir de la adhesión, y del año natural inmediatamente anterior a la adhesión. 3.- Los centros de formación adheridos al presente procedimiento de buenas prácticas podrán mostrar en la documentación de desarrollo de los cursos de mediación que impartan, el logotipo de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN, que supone el cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en el presente procedimiento de CCFM; con la leyenda y sello: “Adherido al procedimiento de buenas prácticas de formación en mediación de ASEMED-(Adherido CCFM-ASEMED)”. LOS CENTROS QUE QUIERAN ADHERIRSE AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, LO DEBERÁN SOLICITAR RELLENANDO EL SIGUIENTE FORMULARIO, Y SE LES INFORMARÁ DE LAS CONDICIONES DE INCLUSIÓN EN EL MISMO.