PROYECTO PILOTO DE CREACIÓN DE UN PUNTO DE COORDINACIÓN PARENTAL Y GESTIÓN DEL CONFLICTO FAMILIAR EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID II (Alcalá de Henares)
Objetivos:
En el desarrollo del Programa de Mediación Penitenciaria que se está ejecutando en el marco del convenio entre la SGIP y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN, hemos detectado que en muchos casos los internos e internas que han hablado con nuestros Mediadores, han mostrado una alto grado de estrés y ansiedad como consecuencia de no conocer ni poder influir en la vida diaria de sus hijos e hijas, su educación y su desarrollo personal, sobre todo en aquellos casos en los que se encuentran separados o divorciados, o existe una ruptura con su pareja, en muchos casos traumática y con mala relación de comunicación.
Esa situación les produce una frustración personal e incrementa sus niveles de agresividad en muchos casos, además de ser perjudicial para los hijos, al no tener un contacto directo con sus progenitores como consecuencia de su ingreso en prisión.
Por otra parte, los funcionarios y personal de seguridad que prestan sus servicios en el Centro Penitenciario, no son inmunes a los problemas de relaciones con sus exparejas sentimentales, en la gestión de la crianza de sus hijos e hijas.
EL ESPECIALISTA EN COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD Y GESTOR DE CONFLICTOS FAMILIARES ayuda a organizar la vida en familia cuando uno o ambos progenitores tienen problemas en la organización de la vida de sus hijos, siendo, en el caso de los internos, cuando la familia extensa: abuelas, tías o bien una tercera persona, han de responsabilizarse del cuidado de los hijos e hijas menores , estableciendo unos pactos y protocolos en los que se haga participar de forma activa a los progenitores en la toma de decisiones y asuntos que conciernen a los hijos e hijas , en la medida de sus posibilidades y tomen conciencia de la realidad del cuidado de sus criaturas.
El uso de esta figura optimiza los recursos destinados en el CP para armonizar la integración del individuo tanto en el propio centro, como para su preparación para la vida en libertad.
Esta labor coadyuva a rebajar los niveles de estrés , ansiedad y agresividad que produce el distanciamiento con el núcleo familiar tanto si ha habido ruptura matrimonial como si no, regulando la comunicación, visitas y contacto con los hijos e hijas en la regulación de la vida diaria de los hijos ; ya que la ausencia de información, la negación de la existencia de las personas internas causan un grave perjuicio al desarrollo integral del menor, y hace que los niveles de conflictividad y agresividad aumente tanto en el interno como en el menor.
Sin embargo, con carácter previo se debe tener cuenta que el objetivo principal de este programa es proteger el interés del menor, que es el bien jurídico de mayor interés valor en las relaciones familiares. La atención y protección de los hijos es la mayor de las obligaciones de los progenitores, que no se extingue hasta la mayoría de edad de aquellos.
Estas obligaciones que tienen los padres son de contenido personal y patrimonial.
Se debe partir del principio de que el interés del menor está por encima del de sus padres, por lo que el Plan de Parentalidad va a ir orientado en tal sentido.
¿Qué es un Plan de Parentalidad?
Es un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.
Es un acuerdo voluntario, y pretende regular la manera en que los padres ejercerán sus responsabilidades parentales, detallando los compromisos que deben asumir sobre los aspectos básicos concernientes a sus hijos, relativos a la guarda, el cuidado y la educación.
Este programa se basa en la autonomía de los padres, una vez que han roto su convivencia, y pretende realizar una planificación de todas las cuestiones que puedan afectar a los hijos menores.
¿Quiénes son los Coordinadores de Parentalidad?
Son especialistas que realizan labores de auxilio a los padres, y coordinan la defensa del interés del menor durante las crisis familiares. No es un mediador ya que el especialista en coordinación de parentalidad no siempre respeta en su actuación profesional los principios de confidencialidad ni de neutralidad ya que, dentro de los límites de las funciones determinadas, incluso por decisión de la Autoridad Judicial, el coordinador tiene cierto poder ejecutivo, y establece criterios de orden público en la toma de decisiones que se han de preservar.
Beneficiarios del Programa.
La labor que nos ocupa va dirigido a los funcionarios, internos e internas, agentes de seguridad, etc., del Centro Penitenciario de Madrid 2, como programa piloto, al objeto de evaluar la posibilidad de extenderlo a otros Centros Penitenciarios incluidos en el convenio entre la SGIP y ASEMED.
Metodología:
- Creación de un punto de Coordinación de Parentalidad, asistido por los profesionales de ASEMED con el apoyo del personal de la SGIP en el CP Madrid II, al objeto de detectar los problemas en tal ámbito que presenten los internos, funcionarios y personal de seguridad, respecto a sus hijos e hijas.
- Entrevistas personales con los internos y personas y el resto de la comunidad penitenciaria, implicados en la rutina diaria de convivencia de los menores. Dichos contactos se podrán realizar dentro y fuera del CP, utilizando también las oficinas de ASEMED para las entrevistas con los progenitores en libertad.
- Debates, en los que se ponen en valor diversos puntos de vista y se insta a exponer los interrogantes que se planteen los asistentes.
-Diseño de un Plan de Parentalidad para los progenitores y seguimiento del mismo.
- Información a los progenitores del desarrollo de sus hijos e hijas, en coordinación con los progenitores en libertad.
Implantación del Plan.
El plan se implantará con la aprobación y coordinación de la autoridad penitenciaria.
En primer lugar, será necesario que se designe una coordinador por parte del C.P que mantendrá las relaciones con los responsables del programa de ASEMD, para que coadyuve en dar información para el desarrollo y conocimiento de la comunidad social que en el mismo se integra, así como para disponer de los medios espaciales y de organización para la implantación del Plan.
Por el C.P se facilitará un despacho físico, que podrá ser compartido con otros servicios del centro, para que sea utilizado durante ese tiempo de forma exclusiva por los Coordinadores Parentales de ASEMED, así como un buzón para comunicaciones a tal equipo.
En segundo lugar, es necesario la difusión de la existencia del servicio entre los miembros de la comunidad penitenciaria, por medio de charlas informativas a los funcionarios e internos.
CONDICIONES PARA EL ACCESO AL PROGRAMA DE COORDINACIÓN PARENTAL.
1º. En cuanto al ámbito subjetivo, para que las personas integradas en la comunidad penitenciaria del CP Madrid II puedan acceder al servicio, deben cumplir los siguientes requisitos:
2º.- En cuanto a las cuestiones que se tendrán en cuenta para la realización del Plan de Parentalidad, debemos tener en cuenta lo siguiente:
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE COORDINACIÓN PARENTAL.
De forma enunciativa, podemos determinar los distintos asuntos que se deben tratar en el Plan de Parentalidad.
CONTACTO CON EL SERVICIO DE COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD.
El servicio estará en un principio atendido por dos responsables formados en Derecho de Familia, resolución de conflictos y Coordinación Parental.
Los interesados se pueden poner en contacto en el buzón del C.P. habilitado para ello, o con el funcionario delegado por la Dirección para ello, o bien en el email copar@asemed.org