Disponemos de mediadores familiares especializados para este tipo de conflictos entre progenitores de diversas nacionalidades y domicilios, en los que existan intereses encontrados por la guarda y
custodia de hijos menores referentes a conflictos de mediación familiar internacional, que incluyen actividades de mediación en conflictos surgidos por el secuestro internacional de menores por
los progenitores no custodios, al amparo de lo previsto en los siguiente convenios:
a)Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980
(en adelante, Convenio de Luxemburgo de 1980).
b) Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (en adelante, Convenio de La Haya de 1980)
c) Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de
responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000.
d) Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y
devolución de menores, hecho en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Por ello, hemos creado un registro especial mediadores especialistas en dichos ámbitos, para lo cual deben poseer una formación sólida en el ámbito de la mediación familiar, que les permita abordar este tipo de mediaciones-
Los ciudadanos que se encuentren en esta situación pueden solicitar un procedimiento de mediación, rellenado el siguiente formulario: