La Ley 35/2015 ha recogido un nuevo modelo de mediación que recoge textualmente:
Seis. Se introduce un nuevo artículo 14, con el siguiente contenido:
«Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.
1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
2. A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.
4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.»
Para poder ser mediador en este tipo de conflictos entre partes perjudicadas y compañías aseguradoras, la persona mediadora deberá contar cumplir los siguientes requisitos:
Por ello, con el presente curso se pretende formar a Mediadores especialistas en tales campos, al objeto de que puedan desarrollar la actividad de mediación entre particulares perjudicados y aseguradoras en accidentes de circulación.
Para ello, hemos creado un REGISTRO DE MEDIADORES ESPECIALISTAS EN MbEDIACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN Y VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL, los cuales han recibido un curso de especialización en tal ámbito, impartido por la ESCUELA DE MEDIACIÓN DE ASEMED, que les habilita para el ejercicio profesional de la mediación en este especial procedimiento.
Este sistema entrará en vigor el día 1 de enero de 2.016, por lo que ya tenemos a su disposición a nuestros mediadores.
Para informarse de los costes de la mediación, puede enviar un mail a centrodemediacion@asemed.org
Si usted es una vìctima de un accidente de circulación o una ENTIDAD ASEGURADORA, puede solicitar un procediemiento de mediación, para cumplir los previsto en la citada Ley, rellenando el siguiente formulario:
Los Mediadores que a continuación se relacionan componen el Registro Especial en Mediación en Accidentes de Tráfico y Circulación, que cuenta con formación especializada para ejercer en tal ámbito de acuerdo con lo recogido en el art. 14 de la Ley 35/2015. (este listado se va ampliando paulatinamente con los mediadores que van finalizando la formación específica en Mediación en Accidentes de Tráfico y Circulación).
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Si quiere contactar con cualquiera de ellos puede comunicarlo a centrodemediacion@asemed.org